Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
Área de Información Aeronáutica
Apartado / PO BOX 680 LIMA 100 - PERÚ
Teléfono / (511) 2301409 / 2301412
Dirección telegráfica / AFTN: SPJCYGYJ
e-mail: aisperu@corpac.gob.pe
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AIC
A 06/2024
05 FEB 2024
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FIR LIMA (SPIM)
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06/24 DIRECTRICES PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LAS ESTACIONES DE RADIOSONDEO METEOROLÓGICO Y LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN EL ESPACIO AÉREO FIR LIMA
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El contenido de la presente Circular de Información Aeronáutica (AIC) entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
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Definiciones y abreviaturas /
Definitons and abbreviations
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Término /
Term
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Abreviaturas /
Abbreviations
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Definición /
Definition
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Circular de Información Aeronáutica /
Aeronautical Information Circular
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AIC |
Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en la AIP, pero que está relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. /
A notice containing information that does not qualify for the origination of a NOTAM or for inclusion in the AIP, but which relates to flight safety, air navigation, technical, administrative or legislative matters.
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Aviso al personal aeronáutico /
Notice to Airmen
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NOTAM |
Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. /
A notice distributed by means of telecommunication containing information concerning the establishment, condition or change in any aeronautical facility, service, procedure or hazard, the timely knowledge of which is essential to personnel concerned with flight operations.
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Publicación de Información Aeronáutica /
Aeronautical Information Publication
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AIP |
Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. /
A publication issued by or with the authority of a State and containing aeronautical information of a lasting character essential to air navigation.
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Región de Información de Vuelo /
Flight Information Region
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FIR |
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y alerta. /
An airspace of defined dimensions within which flight information service and alerting service are provided.
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Servicios de Tránsito Aéreo /
Air Traffic Service
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ATS |
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). /
A generic term meaning variously, flight information service, alerting service, air traffic advisory service, air traffic control service (area control service, approach control service or aerodrome control service).
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Organización Meteorológica Mundial /
World Meteorological Organization
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OMM
WMO
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Organismo especializado de las Naciones Unidas para la meteorología (el tiempo y el clima), la hidrología operativa y las ciencias geofísicas conexas, integrado por 193 Estados y Territorios Miembros. /
Specialized agency of the United Nations for meteorology (weather and climate), operational hydrology, and related geophysical sciences, composed of 193 Member States and Territories.
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Tiempo Universal Coordinado /
Coordinated Universal Time
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UTC |
Principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo. /
Primary time standard by which the world regulates clocks and time.
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El propósito de esta AIC es orientar a las partes interesadas en la ejecución del radiosondeo meteorológico en la FIR Lima garantizando la seguridad operacional.
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Esta AIC es aplicable a los servidores/as del SENAMHI y otras organizaciones que realizan lanzamiento de radiosonda con fines meteorológicos, a los especialistas de meteorología aeronáutica y de los servicios de tránsito aéreo de CORPAC involucrados en las operaciones de lanzamiento de radiosonda y el tránsito de aeronaves en la FIR Lima.
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Espacio Aéreo FIR Lima
Límites laterales:
03°24’00"S - 090°00’00"W, punto en la costa de la frontera Perú - Ecuador, frontera entre Perú y Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile, punto en la costa de la frontera Perú-Chile, 18°21’00"S - 090°00’00"W, hasta 03°24’00"S - 090°00’00"W.
Límites verticales:
Desde el nivel del terreno hacia el espacio aéreo ilimitado.
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El Estado Peruano establece la “Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI”, Ley N.º 24031, denominando a dicha institución como organismo público especializado con la finalidad de planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos, y la prestación de servicios en materias de su competencia.
El SENAMHI, sobre la base de su legislación, realiza procedimientos de radiosondeo meteorológico desde distintas estaciones situadas a lo largo del país, con la finalidad de obtener datos de la estructura vertical de la atmósfera que aportan importantes herramientas para la elaboración de los pronósticos meteorológicos que son empleados en los diferentes sectores y actividades de la sociedad peruana.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades como Autoridad Aeronáutica Civil establecida en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N.º 27261, ha delegado a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A) las actividades de administrar y operar los servicios de navegación aérea, que comprenden los servicios de tránsito aéreo en las modalidades de control de tránsito aéreo, información de vuelo, servicio de alerta, servicio de búsqueda y salvamento, así como los servicios de apoyo tales como meteorología aeronáutica, comunicaciones aeronáuticas, información y cartografía aeronáutica, ayudas a la navegación aérea y sistemas de vigilancia aérea civil.
El radiosondeo meteorológico es un procedimiento estandarizado a nivel global por la Organización Meteorológica Mundial (OMM). La radiosonda es un instrumento destinado al transporte por globo con dispositivos sensibles a una o más variables meteorológicas (presión, temperatura, humedad, etc.) y con un transmisor de radio para enviar a la estación de observación los datos obtenidos durante su ascenso a través de la atmósfera. (Fuente: Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos – OMM N.º 8).
La presente AIC establece directrices generales para asegurar la adecuada coordinación entre las organizaciones que realizan procedimientos de radiosondeo meteorológico y los servicios de tránsito aéreo operados por CORPAC S.A, a fin de evitar afectaciones a las aeronaves en vuelo que puedan representar riesgo a la seguridad operacional.
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Las características de la radiosonda empleada, en cuanto a tamaño, peso y densidad, deben priorizar la seguridad del tránsito aéreo en la zona de lanzamiento y durante su recorrido. La radiosonda no debería causar daños importantes en circunstancias de ser absorbida por el motor de una aeronave o de colisionar con esta.
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Antes de establecer una nueva estación de lanzamiento, las partes involucradas deben acordar los procedimientos que serán aplicados para evitar colisiones con aeronaves.
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Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo dentro del área de influencia, deben disponer el registro oficial de las estaciones de lanzamiento de radiosondas, el horario y cronograma de los lanzamientos y su emplazamiento, a fin de tomarlos en cuenta en el planeamiento operativo o toma de decisiones tácticas.
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Los servicios de tránsito aéreo deben asegurar el registro de voz de las comunicaciones establecidas con las estaciones de lanzamiento de radiosondas.
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6 PROCEDIMIENTOS PARA EL LANZAMIENTO DE RADIOSONDAS
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Antes del inicio de las operaciones diarias de lanzamiento debe ser solicitada la autorización de vuelo del globo, en los términos acordados con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeropuerto localizado dentro de la zona de operaciones de la radiosonda.
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La OMM recomienda que el radiosondeo se realice a las 0000, 0600, 1200 y 1800 UTC, con prioridad para los tiempos de 0000 y 1200 UTC por llevar a cabo un único radiosondeo diario, la prioridad es para la hora de las 1200 UTC.
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Debe asegurarse el monitoreo continuo del recorrido del globo, registrando la desviación horizontal y vertical respecto al punto de lanzamiento, además de transmitir oportunamente dicha información a los servicios de tránsito aéreo cuando esta sea requerida.
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Se recomienda informar oportunamente a los servicios de tránsito aéreo cuando el recorrido del globo haya finalizado o deje de representar un riesgo al tránsito aéreo. Asimismo, informar oportunamente a la dependencia de servicios de tránsito aéreo sobre cualquier variación en los procedimientos establecidos.
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Dirección General de Aeronáutica Civil
Jr. Zorritos 1203 CP. 15082 - Perú
Correo:
dgacnavegacion@mtc.gob.pe; hrosado@mtc.gob.pe
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8 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
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RAP 315 “Servicio de información aeronáutica”, Nueva edición, enmienda 2.
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RAP 311 “Servicios de tránsito aéreo “, Tercera edición.
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OMM N° 8 “Guía de instrumentos y métodos de observación”, Volumen I – Medición de variables meteorológicas, edición 2021.
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